martes, 27 de julio de 2010

Hacia el VII Convenio

Iniciamos este blog adjuntando el acta de constitución de de la mesa de la NO Reglada, que como podréis ver promete ser una negociación conflictiva por culpa de la representación patronal. En la reunión no se habló de otro asunto y todavía no se ha fijado fecha para la próxima reunión.


*** ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSENANZA Y FORMACION NO REGLADA. ***


Asistentes
ACADE-FECEI: D. Javier Hernández, Dña. Pilar González, Dña. Ana Gonzalez y D. Ignacio Sampere
CECAP-CECE: Dña Rocio Blanco, D. Jose María Iturzaeta, D- Manuel Lobo y D. Mariano Torija
ANCED: D.Fernando Pérez y D.Pedro de Castro
CC.OO.:D. Francisco Mirones y D. Javier Carlos Simón
FETE-UGT: D. Jesús Isidoro Gualix y Dña. Natividad Ferrer

En Madrid, siendo las 11h30mn del día 13 de julio de 2010
se reúnen los reseñados al margen en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de constituir la mesa negociadora del VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSENANZA Y FORMACION NO REGLADA.
Todas las organizaciones se reconocen legitimidad para formar parte de la Mesa y han sido convocadas todas las que tenían dicha legitimidad, no habiéndose presentado CIG.
Se acuerda que la Presidencia y Secretaria de la Mesa la ostenten los representantes de las organizaciones ACADE y CCOO, respectivamente.
Las organizaciones sindicales y empresariales que participan en la constitución de la comisión negociadora acuerdan fijar el número de representantes de cada banco. El social estará formado por 6 miembros atendiendo a lo preceptuado en el art. 88.3 del Estatuto de los Trabajadores; el económico estará formado por 11 representantes.


A lo largo del proceso negociador, cada organización legitimada podrá sustituir o revocar a sus representantes en la mesa, a tenor de sus propios criterios institucionales.

Las organizaciones sindicales designan sus vocales en función de la correspondiente representatividad de cada organización, que en función del acta emitida por la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de abril de 2010 y aceptada como válida por todos, es de:
- CCOO: 262 delegados (3 vocales)
- FETE-UGT:257 delegados (3 vocales)
Estas organizaciones procederán a designar nominalmente a sus vocales en la próxima reunión.

ACADE-FECEI y ANCED proponen que el banco patronal quede constituido de la siguiente forma:
- CECAP-CECE 48% y 5 vocales
- ACADE-FECEI 42% y 4 vocales
- ANCED 10% y 2 vocales
y que estas organizaciones procedan a designar a sus vocales en la próxima reunión.
Está propuesta se basa en la representación real aceptada por todas partes en los 6 convenios que con anterioridad se han negociado y en el acuerdo expreso de 30 de marzo del 2007 recogido en el acta de la primera reunión del convenio anterior, hecho que nunca fue rebatido por CECAP a lo largo de todas las negociaciones, en las que se reflejaba expresamente la posibilidad de cualquier organización de cambiar la representatividad acordada. CECAP-CECE, que se reservó el derecho de reclamar dicha representación, no lo ejerció durante la negociación de todo el convenio anterior.

Ante estas manifestaciones CECAP-CECE muestra su disconformidad absoluta al mostrar expresamente en el acta su rechazo a dicha propuesta, al no justificarse los porcentajes asignados en aquel momento.
CECAP-CECE se muestra disconforme en cuanto a la representación otorgada al no justificar en modo alguno los porcentajes de su representación, razón por la cual no se puede constituir en este acto la Comisión Negociadora del VII convenio. Advierte que en caso de constituirse dicha Comisión, procederá a interponer la correspondiente demanda ante el organismo que corresponda. Manifestar igualmente que CECAP-CECE no acepta los porcentajes de las vocalías asignadas, al ostentar CECAP-CECE el 70%.

ACADE-FECEI y ANCED manifiestan que en el momento preciso de la constitución de la mesa CECAP-CECE no ha aportado documentación alguna que justifique dicha variación, por lo que entienden que el statu quo debe mantenerse.

CCOO y UGT aceptan en un principio la propuesta de ACADE-FECEI y ANCED y consideran validamente constituida la Mesa de Negociación, sin perjuicio de que alguna de las partes demuestre durante la negociación un porcentaje de representación diferente a fecha de la constitución de la mesa.

No obstante, la capacidad decisoria de cada una de las organizaciones patronales y sindicales estará determinada, en último término, atendiendo a los porcentajes de representatividad real ostentados en la fecha de constitución de esta mesa.